En muy poco tiempo el teletrabajo ha cobrado un enorme protagonismo en las relaciones laborales. La crisis de la Covid-19 ha forzado a muchas empresas a probar una modalidad de trabajo que ya existía, pero que hasta la fecha había sido infravalorada. Esta nueva tendencia que parece haber llegado para quedarse ha sido reconocida por todas y todos los agentes sociales y el propio gobierno, dando como resultado la aparición de la primera normativa en esta materia. Una nueva regulación que ha diseñado un sistema de teletrabajo basado en la voluntariedad de su aplicación y en el acuerdo de las partes implicadas. Es decir, el teletrabajo es voluntario y, por lo tanto, ni las personas trabajadoras ni las empresas pueden verse forzados a aceptar su implantación. Esta debe realizarse siempre con acuerdo por escrito entre las partes implicadas.
Pero que sea voluntario no quiere decir que NO esté regulado en modo alguno y como hemos dicho el teletrabajo debe acordarse por escrito. En este acuerdo es importante que figuren las condiciones que regirán su aplicación por el resto de la relación laboral o al menos hasta que se alcance un acuerdo distinto. Precisamente en este acuerdo o contrato entre las empresas y las personas trabajadoras debe estipularse algunos de los asuntos más importantes de esta clase de trabajo. Por ejemplo, el inventario de los medios, equipos o herramientas necesarios para efectuar el trabajo o los gastos en los que incurrirán por realizar las funciones desde su casa (que deben ser abonados por la empresa), entre otros muchos aspectos.
¿La empresa puede obligarme a pagar mis medios de trabajo?
Como decíamos en el acuerdo o contrato que se establece entre la empresa y la persona trabajadora debe determinarse que medios de trabajo deben aportarse por la empresa y que gastos derivados del trabajo deben ser compensados. Es decir, por el hecho de trabajar en casa, la empresa no se debe desocupar de sus obligaciones y debe proporcionar los utensilios de trabajo o, sino los entrega, compensar los gastos generados. Por ejemplo, te ves en obligación de comprarte un ordenador, una webcam, cascos o micrófono, o simplemente a conectarte a internet con una conexión de mejor calidad que la que tenías en casa, tu empresa debe correr con los gastos.
¿Me pueden obligar a volver a la oficina?
Como decimos el teletrabajo es de aplicación voluntaria y ni la empresa, ni la persona trabajadora pueden verse forzados a acceder a esta forma de prestación del trabajo si no lo desean. Sin embargo, una vez que se ha establecido el acuerdo de teletrabajo este debe ser respetado, y solo podrá revocarse en función de las normas y plazos establecidos por el propio acuerdo. Es decir, la empresa no puede obligarte a volver a la modalidad presencial de trabajo si tu acuerdo no lo permite o no ha cumplido las condiciones que se establecieron en su caso para la vuelta. Eso si, la norma general es que el teletrabajo es voluntario y revocable por cualquiera de las dos partes, de manera que, si el acuerdo no lo contempla, la revocación no tendrá ningún límite y se puede efectuar tanto por la empresa como por la persona trabajadora.
¿Puedo teletrabajar para conciliar?
Efectivamente, el teletrabajo se contempla como una forma de adaptar la jornada laboral para aquellas personas trabajadoras que tengan hijos/as menores de 12 años o dependientes a su cargo. Si se hace una solicitud razonable la empresa no puede negarse a menos que exista un daño desproporcionado a las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
¿Pueden pagarme menos o obligarme a tener un horario distinto que mis compañeros o compañeras?
En ningún caso puede discriminarse a las personas trabajadoras acogidas a la modalidad de teletrabajo, por lo que tienen derecho a las mismas ventajas que sus colegas que se acogen a la modalidad presencial.
No pueden cobrar menos, ni trabajar más horas, se debe respetar su horario y su derecho a la desconexión digital (no estando localizables fuera de su horario de trabajo). Pueden llegar a acuerdos de trabajo flexible, pero la jornada debe ser registrada y respetada en sus límites horarios.
Tienen además derecho a la formación que reciben las personas de la modalidad presencial, tienen derecho a la promoción profesional siendo informados e informadas de todas las posibilidades de ascenso en igualdad de condiciones que sus colegas y así mismo a las medidas de prevención que sean necesarias adaptadas a las características de su puesto.
En resumen, el teletrabajo se ha implantado sobre la base de dos principios fundamentales: La voluntariedad y la prohibición de discriminación. Por lo tanto puede regularse desde el acuerdo de muchas maneras posibles siempre y cuando se respeten los derechos de las personas trabajadoras en igualdad de condiciones.