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Las preguntas laborales más frecuentes en la crisis del Coronavirus

Mirian Prado Ruiz Acosta

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE supone una suspensión temporal del contrato de trabajo o una reducción de la jornada con la consiguiente reducción, asimismo, del pago del salario. En el caso de que el empresario opte por la reducción de jornada esta deberá ser de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la jornada diaria, semanal, mensual o anual, no pudiendo realizarse horas extraordinarias en este supuesto salvo en el caso de fuerza mayor (como puede ser el estado de alarma que actualmente estamos viviendo).

En todo caso, contra este decisión se puede reclamar ante la jurisdicción social para que la misma declare si la medida está justificada o no. En el caso de considerar que la misma no está justificada se declarará la reanudación del contrato de trabajo condenando al empresario al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión.

No obstante, la apreciación de fuerza mayor como causa justificativa de la suspensión del contrato de trabajo tendrá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. De tal forma que aunque el expediente de regulación temporal de empleo se acuerde el día 20 marzo este podrá tener efectos de fecha 15 de marzo que es cuando se decretó el estado de alarma en España y comenzaron a tener efecto todas las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020.

¿Cómo me afecta?

Como he señalado anteriormente, si el empresario opta por reducir la jornada entonces se reducirá también de forma proporcional el pago del salario, de tal forma que si la jornada se reduce en un 50% el salario también se verá reducido en un 50%.

En el caso de que el empresario opte directamente por la suspensión del contrato de trabajo entonces será la propia autoridad laboral la que comunique la decisión a la entidad gestora de la prestación por desempleo. Por lo que el trabajador no tendrá que hacer trámite alguno con la Seguridad Social.

¿A qué prestación tengo derecho durante este periodo?

En los casos en los que se produzcan la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornada se tendrá derecho a la percepción de la prestación por desempleo y este no se descontará de lo ya acumulado, por lo que si se tienen acumulados 3 meses de paro al finalizar la situación de alarma se seguirán manteniendo esos 3 meses ya que no se habrán descontado.

De la misma forma tampoco es necesario cumplir con los requisitos legales mínimos para acceder a esta prestación, así la puede percibir tanto una persona que lleve un mes en la empresa y no haya cotizado anteriormente como la que lleve dos años trabajando. Igualmente, esta prestación también será reconocida a aquellas personas que tengan suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo así como los que tampoco hayan percibido prestación por desempleo anteriormente.

Estas prestaciones se percibirán hasta que finalice la causa que dio lugar a la reducción o la suspensión del contrato de trabajo, es decir, hasta que finalice el estado de alarma.

No obstante, aunque los trabajadores hayan visto reducida su jornada o suspendida su actividad laboral esto no se tendrá en cuenta a efectos de cotización de tal forma que se entenderá que ha cotizado como si siguiera manteniendo sus condiciones iniciales.

Sin embargo, todas estas circunstancias solo serán aplicables a aquellos trabajadores que hayan iniciado su relación laboral con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020

¿Y si sufro el contagio del coronavirus?

En este caso, el Gobierno ha optado por considerar esta situación asimilada a los accidentes de trabajo a efectos de percibir el subsidio de incapacidad temporal lo que daría derecho a cobrar el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al que se produce la baja. Percibiendo esta prestación desde la fecha del parte de baja por aislamiento y hasta que se produzca el alta médica.

No obstante, en el caso de que los afectados por coronavirus sean empleados públicos estos tendrán derecho a percibir el 100% de su salario.

¿Puedo negarme a ir a trabajar por miedo al contagio?

En principio, y si la actividad no es una de las expresamente prohibidas por el Real Decreto 463/2020, hay obligación de ir a trabajar ya que el contrato sigue vigente con todos los derechos y obligaciones.

No obstante, el trabajador o trabajadora podrán optar por una adaptación o reducción de jornada cuando, como consecuencia del Covid- 19, haya personas que por razones de edad, enfermedad o discapacidad necesiten la atención de los mismos, entendiéndose por tales personas el cónyuge o pareja de hecho o los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de la persona trabajadora. Considerándose una de estas circunstancias el cierre de centros escolares. De tal forma que aquellas personas con menores a cargo que hayan visto alterada su situación escolar como consecuencia del coronavirus pueden acogerse a esta reducción o adaptación de la jornada, siempre y cuando no haya otra persona que se encargue del cuidado y asistencia de los mismos. Aunque sí que se podrá acoger si esta persona que venía desempeñando tales funciones ya no puede ejercerlas por una causa justificada relacionada con el coronavirus.

Esta reducción de la jornada conllevará también una reducción proporcional del salario que se venía percibiendo.

Además la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 21 que los trabajadores tendrán “derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando consideren que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

La salud, la vida y la integridad física de las personas es un derecho fundamental recogido en el artículo 15 de la Constitución Española.

Así que si tu empresa no está obligada a cerrar, pero crees que está obligándote a trabajar en condiciones de riesgo puedes interrumpir tu prestación laboral de varias formas:

– Tu mismo interrumpes la actividad y abandonas el puesto de trabajo ante el riesgo grave e inminente.

– Los delegados o el comité de empresa paralizan la actividad si el empresario no cumple con su obligación de paralizarla ante la situación de riesgo.

– Son los propios delegados de prevención quién deciden la paralización cuando se requiera una decisión urgente.

En todo caso os recomendamos que en cuanto sea posible comuniquéis por escrito la situación al empresario, a la autoridad laboral y a la sanitaria. La clave está en que la situación sea grave e inminente. Así que si eres persona de riesgo no lo dudes. Si no lo eres, esta situación excepcional merece valorar la interrupción del servicio cuando el riesgo de contagio es alto si no se cumplen los requisitos de seguridad y salud laboral exigibles. En todo caso la salud y la vida de las personas es lo primero.

¿Puede la empresa obligarme a coger vacaciones?

No, en ningún caso se puede obligar al trabajador a coger vacaciones como consecuencia de la situación del estado de alarma provocada por el Covid- 19 ya que estas deben ser conocidas por el trabajador con, al menos, dos meses de antelación

¿Y si soy autónomo qué derechos tengo?

En este caso los trabajadores por cuenta propia o autónomos también tienen derecho a percibir una prestación extraordinaria por cese de actividad siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:

  • Que en la fecha de la declaración del estado de alarma estén afiliados y dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
  • Que su actividad sea una de las directamente suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o puedan acreditar una reducción de su facturación, de al menos un 75%, con respecto al semestre anterior
  • Encontrarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de suspensión de la actividad o reducción de la facturación no cumpliera con este requisito, el órgano gestor le instará para que en el plazo de 30 días se ponga el corriente y, de hacerlo, seguirá teniendo derecho a la prestación

La cuantía de la prestación a la que se tiene derecho es el 70% de la base reguladora calculada de acuerdo a la Ley General de la Seguridad Social. No obstante, si no se tuviese aún el derecho a percibir ninguna prestación entonces la misma será el 70% calculada de acuerdo a la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Esta prestación tendrá la duración de un mes pudiendo ser prorrogada hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma (si este durase más de un mes).

Al igual que en el caso de los trabajadores asalariados, el periodo en que se perciba esta renta se tendrá en cuenta como periodo cotizado no reduciendo los periodos de prestación por cese de actividad a los que se pudieran tener derecho en el futuro.

No obstante, la percepción de esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social.

¿Cómo solicito la prestación?

  • Afectados por un ERTE: No tiene que solicitar cita previa, el SEPE se encargara, ya que la gestión de su prestación se tramitará entre su empresa y el SEPE.
  • Despidos individuales: Es necesario solicitar cita previa pero únicamente de forma telemática en el SEPE, no es necesario ni posible acudir de forma presencial a la oficina de desempleo.