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El humor ya no es delito

[vc_row][vc_column width=”1/6″][/vc_column][vc_column width=”2/3″][vc_column_text]El Juzgados Nº3 de Ciudad Real desestima la demanda interpuesta contra un usuario de Instagram por unos “memes” en los que aparecía la imagen de un Cristo en Torralba de Calatrava.

Así ha sentenciado el Juzgado Nº3 de lo Penal de Ciudad Real, tras una denuncia interpuesta por la hermandad religiosa del Cristo del Consuelo de Torralba de Calatrava, tras sentirse ofendida por imágenes de un usuario de la red social Instagram, en las que utilizaba las imágenes del Cristo de la Localidad, para lanzar una broma entre sus amigos.

El joven, que utilizó las imágenes del cristo en Instagram, y en las cuales se podían leer frases como “la cara que te queda cuando a las 22:00 de la noche te dicen que mañana trabajas”, se enfrentaba a una pena de multa de hasta 2.400 euros por un posible delito contra los sentimientos religiosos (art. 525 CP), y frente a la que ha sido finalmente absuelto en la sentencia, en la cual el Juez advertía que la intencionalidad del acusado no iba más allá de “una burla burda e innecesaria”, pero de la cual en ningún caso podía apreciarse una intencionalidad por parte del autor de ofender a los sentimientos religiosos, y por tanto quedaba excluida cualquier responsabilidad penal.

El autor de los hechos, el cual en el momento de la publicación contaba con 600 seguidores en Instagram y la cuenta cerrada al resto de usuarios de la red social, argumentaba en el juicio que se trató de un “meme” con el único objetivo de “bromear con sus amigos”.

Sin embargo, la broma alcanzó la repercusión suficiente para que “terminara” en los teléfonos móviles de algunos miembros de la hermandad denunciante, y por ende hasta el presidente de ésta, el cual se sintió “dolido” y denunció el caso ante la fiscalía, la cual se sumó a la denuncia por el delito contra los sentimientos religiosos.

Para finalizar, Lidia Ruíz y Jorge Fernández, desde la firma EGALIA ABOGADOS, encargada de la defensa del autor de los “memesdeclaraban sentirse “muy satisfechos con la sentencia, puesto que desde el principio “se entendió que se trataba de una broma, que en ningún caso debería haber acarreado un procedimiento penal; esta absolución era algo que considerábamos justo. No se pueden poner puertas al humor cuando éste no tiene intención de ofender, por ello entendemos que incluso se podía haber archivado, y recuerdan la doctrina del Tribunal Constitucional sobre  el efecto desaliento del ejercicio de derechos fundamentales” en la que el alto tribunal prohibe aquellas actuaciones de los poderes públicos que puedan intimidar a las ciudadanas y ciudadanos en el libre ejercicio de derechos fundamentales, de forma que el constante abuso de estos procesos contra jóvenes tuiteros puede provocar que el  miedo inhiba comportamientos que deberían ser protegidos por ser manifestaciones de libertades individuales reconocidas por la carta magna.

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