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¿Es la vivienda un derecho fundamental en España? La Regulación del mercado de alquiler

*Escribe Jorge Fernández Morales

EL DERECHO A LA VIVIENDA EN ESPAÑA

Artículo 25.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; (…).

Artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales: Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (...)

El derecho a la vivienda está considerado un derecho fundamental de tercera generación que se ha incorporado al ordenamiento jurídico de los estados democráticos sociales de derecho en las últimas décadas. Además, la Constitución Española reconoce que todas las personas españolas tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, que los poderes públicos deben promover las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho y regularán la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

Sin embargo, este derecho es reconocido en el articulo 47 de la Constitución Española, lo que quiere decir que no es un derecho fundamental de primera generación y, por ende, no es exigible de forma directa por las y los ciudadanos individuales. Es decir, si bien la constitución reconoce este derecho, lo hace de forma abstracta, dejando en manos del propio Estado la potestad para desarrollar este principio y no establece mecanismos concretos para que las personas puedan exigir el cumplimiento efectivo del mismo. Nuestro ordenamiento jurídico no lo considera un derecho que pueda reclamarse directamente ante los tribunales.

Esto ha provocado que, durante toda la historia democrática de nuestro país, y especialmente con las sucesivas crisis económicas que han castigado a amplios sectores sociales, el Estado sea incapaz de dar cumplimiento a la constitución, generando enorme frustración y escepticismo sobre la efectividad de los derechos reconocidos constitucionalmente.

LAS CRISIS Y EL MERCADO DE ALQUILER

Tras el crash de 2008 y la debacle de la burbuja inmobiliaria, la crisis de acceso a la vivienda digna que atravesaba nuestro país se agravo hasta niveles dramáticos. En ese momento, la mayor parte de la población accedía a la vivienda a través de la compra, a través de la hipoteca que supone un alto nivel de endeudamiento para las personas. Las consecuencias son sobradamente conocidas. Ejecuciones hipotecarias, cláusulas abusivas, enriquecimiento injusto de las entidades bancarias y un enorme stock de viviendas vacías.

Es evidente que el estado ha fracasado en su obligación de regular y evitar la especulación y el abuso del mercado inmobiliario, al que se le ha encargado nada más y nada menos que la distribución de un bien que otorga acceso a multitud de derechos esenciales para la dignidad del ser humano. 

La situación está lejos de haberse corregido. En la actualidad, si bien el mercado de alquiler se ha convertido en una alternativa para satisfacer las necesidades de vivienda de mucha gente, lo cierto es que esta dominado por la tendencia alcista y por movimientos especulativos, que ponen en peligro el acceso a la vivienda digna de muchos segmentos poblacionales. El mercado del alquiler está regulado, pero esta normativa protege demasiado tímidamente al arrendatario.

Las Naciones Unidas recomiendan que para garantizar el acceso a una vivienda adecuada las personas no deben destinar más de un 30% de su renta al pago de esta. Sin embargo, en un país en el que la renta mínima se establece en 950 euros mensuales, este límite es ampliamente superado, especialmente en las capitales como Madrid o Barcelona.

LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

La ley de arrendamientos urbanos es la norma que regula los alquileres con uso de vivienda en nuestro país y establece algunas limitaciones que pueden contribuir a evitar subidas inmediatas de las rentas. Por ejemplo, el establecimiento de un plazo de cinco años en los que el arrendatario puede prologar el contrato en las mismas condiciones que se pactaron al inicio de la relación contractual. Pero, una vez transcurrido este plazo el arrendador o casero puede declinar la renovación del contrato y aumentar el precio de la renta sin limitación. En consecuencia, el aumento del precio está suponiendo para muchos inquilinos el abandono forzado de sus hogares.

Por otra parte, el estado no ha previsto ningún sistema de garantía que otorgue seguridad a inquilinos y propietarios para hacer frente al pago de las rentas, incluso en casos en los que las dificultades económicas hagan imposible el pago mensual. Es evidente que los pequeños propietarios no pueden asumir el coste de las rentas impagadas por sus inquilinos, pero tratándose de un derecho fundamental, el Estado está obligado a promover las condiciones que permitan que este derecho sea. Por eso, una mayor regulación es necesaria y debe estar encaminada a limitar los precios del mercado inmobiliario y ofrecer garantías a los pequeños propietarios.

La única respuesta que se ha ofrecido ante la creciente preocupación se reduce a agilizar el proceso de desahucio de alquiler. Esta respuesta, que puede ser una solución precaria para algunos propietarios, no resulta de ninguna utilidad para solventar los problemas de acceso a la vivienda, que son los verdaderos causantes de las situaciones que abocan a solicitar la intervención judicial. Y por supuesto, la regulación se olvida de los grandes tenedores, ya que la mayor parte del mercado inmobiliario está copado por grandes propietarios (bancos, fondos de inversión o empresarios inmobiliarios, etc.) que tienen una verdadera capacidad de incidir en el mercado provocando movimientos especulativos que perjudican a los pequeños propietarios y a las personas demandantes de vivienda de alquiler. La práctica de desahucios y lanzamientos iniciados por demanda de estos últimos actores no debería poder efectuarse cuando no existe una alternativa habitacional. Los intereses de estos últimos no pueden sobreponerse a los principios rectores del estado social y democrático de derecho, ni preservarse a costa de los derechos que forman inequívocamente parte de nuestro ordenamiento jurídico.

PROHIBICIÓN DE DESAHUCIOS COVID-19

La prohibición de desahucios y lanzamientos que se estableció mediante real-decreto, por causa de la crisis sanitaria, económica y social provocada por la COVID-19, mantiene su vigencia hasta el 9/08. Sin embargo, esta prohibición afecta a las personas inquilinas que no tengan alternativa habitacional (siempre que el propio arrendador no esté en situación de vulnerabilidad) y responde solo a una situación excepcional. Se necesita una normativa que resuelva las situaciones de urgencia habitacional y que afronte una reforma del mercado para evitar las violaciones del derecho a una vivienda adecuada en nuestro país. Mientras esto no ocurra el derecho a la vivienda no será efectivamente reconocido como tal y seguirá en peligro.