Menú Cerrar

FALSO AUTÓNOMO: TUS DERECHOS

¿Eres falso autónomo? Egalia Abogados te ayuda a identificar tus derechos como persona trabajadora y el proceso de reclamación que puedes iniciar. 

Si eres autónomo o autónoma, pero dependes de un solo cliente empieza a sospechar. Si, además, tú no decides el precio de tus servicios, ni los horarios, ni las vacaciones. Si no trabajas en instalaciones propias o el material y herramientas de trabajo no las pones tú; que se enciendan las señales de alarma. Seguramente eres una persona trabajadora por cuenta ajena y tu contrato mercantil está en fraude de ley.


Las personas que son trabajadoras autónomas no tienen vacaciones o permisos retribuidos. En cambio, si eres falso autónomo y decides demandar a la empresa podrás reclamar los siguientes conceptos:

  • Vacaciones no disfrutadas.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad de un familiar.
  • Cambio del domicilio habitual.
  • Permiso por contraer matrimonio.
  • Permiso de paternidad/maternidad.

Desde Egalia Abogados queremos responder las preguntas más frecuentes que recibimos en las consultas. 

¿Hasta cuándo se pueden reclamar estos conceptos?

Se pueden reclamar éstas cantidades por el último año trabajado. 

¿Qué ocurre si la empresa me despide?

Si te despiden, podrás demandar a la empresa y solicitar una indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado. 

Otra opción es optar por solicitar la readmisión como persona trabajadora por cuenta ajena (en lugar del finiquito y despido).

¿En este caso qué plazo tengo para presentar la demanda?

El plazo para interponer demanda impugnando el despido es de 20 días naturales, debiendo interponer previamente la papeleta de conciliación.

¿Qué otras alternativas existen?

Además de lo antes mencionado, siendo falso autónomo, puedes comunicar tu situación a inspección de trabajo para que actúen y comprueben tu realidad laboral.

En caso de que la actuación ratifique tu situación de falso autónomo, corresponde la imposición de una sanción para la empresa ya que no cotizó por la persona trabajadora. El importe mínimo de la sanción asciende a 3126 euros y el pago de las cotizaciones sociales de la persona trabajadora durante los últimos 4 años, con las multas o recargos correspondientes. Éstas sanciones son para la empresa y no para la persona trabajadora. 

Si eres falso autónomo no dudes en contactar con un equipo que pueda asesorarte y defender tus derechos como persona trabajadora.