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¿Puedo acogerme a la moratoria hipotecaria?

En plena crisis del COVID 19 llega el segundo Real Decreto del Gobierno. Se trata del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En la exposición de motivos se pone de manifiesto que, en concreto, las medidas adoptadas en este real decreto-ley están orientadas a un triple objetivo.

– Primero, reforzar la protección de los trabajadores/as, las familias y los colectivos vulnerables;

– Segundo, apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y

– Tercero, reforzar la lucha contra la enfermedad.

Tras el análisis general publicado ayer, hoy nos centraremos exclusivamente en la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual cuya regulación se encuentra prevista del artículo 7 al artículo 16 del Real Decreto anteriormente citado.

– Requisitos para la aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

La moratoria de deuda hipotecaria se aplicará cuando concurran fundamentalmente dos requisitos: 1) a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria en vigor y 2) que el deudor hipotecario se encuentra en supuesto de “vulnerabilidad económica”.

-¿Qué se entiende por vulnerabilidad económica?

La situación de desempleo en el caso del deudor hipotecario como persona física o pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, en caso de que el deudor hipotecario se trate de un empresario o profesional.

En el supuesto de unidades familiares, se entiende una situación de vulnerabilidad cuando el conjunto de los ingresos de la misma relativos al mes anterior de la solicitud no supere tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM mensual 2020 – 537,84 €). No obstante el límite previsto puede ser objeto de aumento en 0,1 veces por cada hijo a cargo (0,15 en familias monoparentales) o por cada persona mayor de 65 años en la unidad familiar. El Real Decreto también prevé aumentos del límite del IPREM cuando en la unidad familiar exista personas con discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Quedan, así mismo, incluidos en situación de vulnerabilidad económica aquellas unidades familiares cuyos gastos de amortización mensual de préstamo hipotecario, más gastos de suministro básico resulten superiores o igual al 35 por cien de los ingresos netos de la misma o cuando la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

– ¿Cómo se acredita la situación de vulnerabilidad económica?

Para acreditar el desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. La manera de acceder a este certificado es a través de medios telemáticos o llamando a los teléfonos indicados por el SEPE (Ciudad Real 926 990598).

Para acreditar el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Número de componentes de la unidad familiar y situación de las mismas: Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de empadronamiento histórico relativo a las personas empadronadas en la vivienda, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral. A estos efectos resulta interesante recordar lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”.

Titularidad de los bienes gravados con garantía hipotecaria: Nota simple expedida por del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

De manera adicional, los solicitantes habrán de presentar una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes. Resulta esencial manifestar que en virtud del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la declaración responsable efectuada supone, bajo la responsabilidad del solicitante, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa para obtener el reconocimiento del derecho y la disposición de la documentación que así lo acredita, que será puesta a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

– ¿Desde cuándo se puede pedir la moratoria?

Se puede solicitar el reconocimiento del derecho desde el día 19 de marzo hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

– Si se cumplen los requisitos, ¿cuánto tarda la entidad bancaria en gestionar la moratoria?

Una vez realizada la solicitud de la moratoria, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.

– ¿Qué consecuencias supone la aprobación de la moratoria?

La solicitud moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la imposibilidad de vencer anticipadamente el préstamo.

Además, durante el periodo de vigencia de la moratoria a la que se refiere el presente capítulo la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni intereses moratorios.

Inaplicación indebida de los efectos de la moratoria y búsqueda deliberada de la situación de vulnerabilidad económica.

El Real Decreto imputa la responsabilidad a aquellos deudores/as hipotecarios que se hayan beneficiado de los efectos de la moratoria en el pago de cuotas de amortización mensual de préstamo con garantía hipotecaria sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9. La responsabilidad comprenderá daños y perjuicios y gastos por aplicación de las medidas de flexibilización, sin perjuicio de responsabilidades de otro orden.

También se imputa responsabilidad a todos los deudores/as que busquen voluntaria y deliberada de la situación de vulnerabilidad económica. No obstante en estos supuestos, el Real Decreto invierte la carga de la prueba y atribuye a la entidad la obligación de acreditación de este extremo.