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Posibilidades tras la sentencia del TJUE acerca de las indemnizaciones de los interinos

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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de septiembre de 2016 ha supuesto todo un revuelo para la comunidad jurídica en general y para los amantes de la jurisdicción social en particular.

La sentencia resuelve sobre un caso concreto con particularidades específicas, en las que destacamos la generalidad que podremos aplicar en los futuros clientes que puedan acudir a nuestros despachos.

Dicha sentencia aborda el límite de no discriminación entre trabajadores temporales e indefinidos pero solo en materia de indemnización por finalización de contrato (veinte días de salario por año de servicio con el tope de doce mensualidades)

El Tribunal considera que la indemnización por extinción de contrato es una “condición de trabajo” y que el tratamiento que ha de otorgarse a los trabajadores con contrato de duración determinada en tal situación no puede ser menos favorable que la prevista para los trabajadores con contrato indefinido. La mera temporalidad del vínculo, sería simplemente una causa objetiva de extinción del contrato, lo que hace que la situación sea comparable a la de los trabajadores indefinidos que ven extinguido su contrato por tales causas.

La cuestión clave en esta sentencia está en poner en relieve la vulneración que se ha estado produción en nuestra regulación interna del principio de no discriminación a la hora de hacer la diferenciación de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada, realizando trabajos que son indefinidos en el tiempo y trabajadores con contrato de duración indefinida. Cuestión que no es baladí ya que choca frontamente con la Directiva y por tanto no aceptable desde el prisma del derecho comunitario.

Para ello hay que matizar con: “la especial naturaleza de las tareas para cuya realización se celebran los contratos de duración determinada….o en la persecución de un objetivo de política social por parte un Estado miembro”. Por lo que a priori, no se impondría en todas las extinciones de los contratos temporales la misma indemnización que por la extinción de un contrato indefinido. Habría que tener en cuenta a la hora de equiparar ambas indemnizaciones el tipo de tareas que se realizan y no sólo con el hecho de que el contrato esté sometido a una fecha determinada o al cumplimiento de una obra o servicio.

No cabe duda de que la sentencia de referencia es trascendente, pero no esta claro si la doctrina que sienta permite a los Tribunales españoles, más allá de este concreto caso, y teniendo en cuenta la primacía del derecho comunitario, aplicar directamente la solución de equiparar la indemnización por finalización de los contratos temporales, cuando se aprecie que no hay diferencia entre las tareas realizadas respecto de un trabajador indefinido, a la establecida para la extinción por causas objetivas de éstos últimos.

Para mayor abundamiento la decisión del TJUE de indemnizar de forma igualitaria a un trabajador indefinido y a uno temporal para que sea compatible con el Derecho de la UE (cuando ambos están en una situación comparable y no existe justificación objetiva que ampare la diferencia) entendemos que no se queda en la interinidad, sino que debería afectar a cualquier situación de temporalidad en la que se produzcan las exigencias de comparabilidad y carencia de justificación objetiva para el trato distinto.

Los que es cierto es que el uso de la contratación temporal no puede, dar lugar a la sustitución del trabajo indefinido sin asumir las condiciones de trabajo que deberían ser igualmente indefinidas en el tiempo, incluyendo indemnizaciones. No podemos saber con certeza si habrá modificación del E.T. en este sentido, o por el contrario iremos viendo las consecuencias de la aplicación o no aplicación de la sentencia del TJUE a base de la jurisprudencia de nuestros Juzgados de lo Social.

Como conclusión entendemos que con la postura que ha adoptado el TJUE en la sentencia ha querido dar un pequeño tirón de orejas a nuestra regulación en materia de contratación temporal ya que el abuso y fraude de Ley en este tipo de contratos en los últimos tiempos ha sido abrumador.

Lidia Ruiz Pozo, abogada de EGALIA

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